jueves, 6 de febrero de 2020

Filosofía del derecho y del estado en Kant.


Kant pertenece históricamente a la época de la Ilustración y por ello su filosofía en buena parte asume varios de sus ideales como: la idea de que el hombre puede dominar todas las cosas, la fe en el progreso constante de la humanidad y, en general, el optimismo racional. A pesar de ello, y concretamente en su filosofía política, se combinan prejuicios que hoy en día resultan intolerantes como: el afán de asegurar el derecho de propiedad en la fundamentación del Estado, la supremacía del varón, la discriminación de los asalariados o la defensa de la castración. Sin embargo, más allá de estos aspectos problemáticos que son resultado a su pertenencia a un momento concreto de la historia de la humanidad y centrándonos en la fundamentación del derecho y del Estado, Kant aparece como un importante pensador de derecho y del Estado que puede figurar con méritos propios entre los clásicos del pensamiento político.
Kant diseña un Estado de derecho con restricciones fundamentales en su soberanía. Se muestra entusiasmado con los movimientos independentistas americanos y con la revolución francesa, en una época en que esto resultaba peligroso. Fundamenta las limitaciones de la soberanía, establece el criterio supremo para la idea moderna de los derechos del hombre y desarrollo los elementos filosóficos del derecho privado y público, de la propiedad, del Estado como instancia aseguradora y arbitral para la propiedad, y del derecho penal.
Kant se encuentra dentro de la tradición ilustrada, que conduce desde Grocio y Hobbes, pasando por Pufendorf, Locke, Thomasius y Wolff, hasta Hume y Rousseau. Selecciona los elementos racionales de sus predecesores y sigue así, no solo su propia idea básica de la filosofía como conocimiento a priori, sino también la crítica de la razón práctica con su normatividad independiente de la experiencia. Considera que el derecho con sus instituciones básicas de la propiedad, el Estado y el código penal no puede derivar de la experiencia que el hombre tiene de sí mismo y del mundo. La filosofía del derecho debe ser una ciencia independiente de la experiencia, y no puede sustituir al legislador ni al juez ni al jurista. Éstos dependen en parte del filósofo, es decir, de la fundamentación de principios jurídicos a priori que consagran la constitución y las leyes como racionales y justos. El concepto fundamental del derecho es válido a priori: su aplicación reclama los elementos empíricos más generales, especialmente en derecho privado.
La realidad del derecho tiene dos perspectivas. En primer lugar, al igual que la teoría de la virtud, no se trata de un concepto empírico, sino de un concepto racional; en segundo lugar, el concepto racional no se refiere, a diferencia de la teoría de la virtud, a actitudes internas sino a la libertad exterior con la convivencia. Como el concepto de derecho resulta de la combinación del elemento normativo y el elemento descriptivo, Kant evita el paralogismo naturalista, que intenta definir la moralidad en conceptos puramente descriptivos y el paralogismo normativista, que intenta derivarla únicamente de consideraciones normativas. El elemento descriptivo, más no empírico, en el concepto de derecho contiene la condición de su aplicación: la tarea cuya solución se llama derecho. El derecho se refiere a la libertad externa para obrar según el propio arbitrio, con independencia de la imposición ajena, no a la libertad interna o moral. Como el derecho se orienta hacia la libertad externa en perspectiva social, los aspectos internos, como las necesidades y los intereses, sólo poseen relevancia jurídica si se traducen a la acción y se expresan en la libertad externa.
Kant considera que el Estado social y el Estado de bienestar no poseen el rango de legitimidad política. Cuando el Estado abandona la tutela de las libertades a favor de la promoción de la felicidad o cuando simplemente descuida dicha tutela, pierde toda legitimidad. Una de las condiciones de aplicación del derecho es que sólo cuenta la acción libre y no la actitud interna que la sustenta. El derecho y la virtud se distinguen: las cuestiones de actitud interna no poseen un sentido jurídico. La tarea jurídica debe posibilitar la convivencia en el ámbito de la libertad externa puede desarrollarse de diversos modos. La libertad externa en comunidad, entendida como independencia frente a la voluntad coactiva de los otros, sólo es posible sin contradicción si se basa a las condiciones de su coincidencia estrictamente general con la libertad externa de todos los demás. La ley de la libertad a la que se hace aquí referencia indica que las relaciones jurídicas racionales no dependen de las condiciones empíricas (leyes de la naturaleza) sino de la razón práctica pura.
El concepto kantiano de derecho implica un criterio para juzgar de la legitimidad de todas las leyes positivas. Son racionales o legítimos únicamente aquellas prescripciones que hacen compatible la libertad de una con la libertad de todos los otros, conforme a leyes estrictamente generales.
La razón en la convivencia racional, como derecho ético o como legitimidad política, no coincide en sus contenidos ni en sus resortes con la razón del sujeto en su obrar, es decir, con la moralidad personal.
El primer grupo de deberes de la moral personal establecidos en la teoría de la virtud, que son los deberes del perfeccionamiento propio, no forma parte de los deberes jurídicos.
Dada la diferencia radical existente entre la moralidad personal y la moralidad política, entre moral (virtud) y derecho, Kant no deriva el derecho del principio de la moralidad personal, de la libertad interna o de la autonomía del querer, sino de la razón pura práctica y de su criterio de legalidad general. El concepto racional del derecho lleva consigo, según Kant, la potestad coercitiva: él no considera esta facultad como un acto de violencia contrario a la razón ni como una pretensión ilegítima de establecer un ordenamiento jurídico positivo, sino como un elemento irrenunciable y válido a priori de todo derecho. La potestad coercitiva se sigue directamente de la misión del derecho, que es posibilitar la convivencia en libertad externa sin conflictos.
Siendo el derecho la cifra y el compendio de las condiciones que permiten hacer compatible según una ley general la libertad de uno con la de otros, es jurídicamente lícita (legítima) toda acción que sea conciliable con la libertad de los otros dentro de usan leyes generales. El concepto racional del derecho no implica tan sólo la potestad coercitiva, sino también complementariamente la idea de los derechos del hombre. La libertad compatible con todas las demás libertades es el único derecho humano, se podría decir también que es el único criterio de todos los derechos humanos. El hombre puede disponer de su propiedad del mismo modo que de su cuerpo. La propiedad viene a ser en cierto modo una prolongación del cuerpo más allá de sus límites naturales y designa al mismo tiempo, para todos los otros, un límite de su espacio disponible, de su libertad.
Para Kant la propiedad no sólo es algo jurídicamente legítimo, sino una institución necesaria, parte integrante de todo sistema jurídico en cuanto ordenamiento de la libertad válido a priori. La posesión jurídica, a diferencia de la posesión física, no significa una relación empírica sino una relación pura a priori. A tenor de las categorías relacionadas de sustancia, causalidad y comunidad (acción recíproca), podemos distinguir:
- Cosas materiales externas a mí (un terreno, mercancías…).
- Servicios acordados (contratos).
- La situación de otra persona con respecto a mí.
Yo puedo considerar como jurídicamente mío algo exterior en los tres géneros de cosas, servicios y situaciones únicamente si el uso que otro hace sin mi consentimiento lesiona mi justa libertad de acción, compatible con el concepto racional del derecho. Como la posesión física coincide con la propiedad, Kant introduce el concepto de una posesión inteligible o racional. La propiedad jurídica no consiste sólo en la posesión espacio-temporal empíricamente perceptible, sino también en una relación no empírica, conceptual e inteligible. Entre los objetos de libre disposición (libertad externa) está todo aquello que puedo usar, es decir, poner al servicio de mis fines. Si se admite la exigencia de los críticos radicales de la propiedad privado, habrá ciertos objetos que en el plano físico se pueden poner al servicio de la libertad, pero en lo jurídico nadie podrá utilizar personalmente. Según esto, la libertad se amputa a sí misma pues ciertos objetos utilizables para ella, no tiene posibilidad alguna de uso personal. Los objetos deben estar permitidos, según Kant, sin restricción alguna como posibles títulos de propiedad. Actualmente la propiedad surge mediante contrato en sus diversas formas de compra, regalo o herencia. El título de propiedad adquirida por contrato presupone que los objetos pertenecen ya a alguien que los vende, regala o transmite en herencia a otro. Kant coincide con Locke en afirmar que la propiedad primaria no nace, contra lo que pretende Grocio y Pufendorf, en virtud de acuerdos, sino mediante la adquisición originaria de bienes.
Kant considera insostenible la opinión de Locke según la cuál la adquisición originaria nace del trabajo. El trabajo no funda ningún título jurídico originario, es tan sólo el signo externo de una posesión originaria en cuyo lugar pueden ponerse muchos otros signos, menos arduos. Tan originario como la posesión común del suelo en el derecho a utilizar el suelo con sus frutos. La toma de posesión originaria de una parte determinada de la propiedad común sólo puede concebirse, según Kant, como un acto unilateral, como una ocupación. La posesión obtiene su validez definitiva y su seguridad mediante una voluntad general común que garantiza con su poder las relaciones de propiedad provisionales. La propiedad de las cosas, el contrato, el matrimonio, la familia y la comunidad doméstica son instituciones jurídica válidas antes de la constitución del Estado.
¿Cuál es la fundamentación del Estado de derecho? El Estado es una institución de segundo orden que está al servicio de las instituciones de primer orden, concretamente de la propiedad de las cosas, de los contratos, del matrimonio y de la familia. Aparte de que el derecho privado no incluye sólo la propiedad real, sino además el matrimonio y la familia, el hecho de que Kant no subraye los derechos de la libertad personal, comenzando por la integridad del cuerpo y de la vida, no se debe a que nos les otorgue un lugar en el derecho natural en cuanto derecho racional. La teorías del contrato arrancan de las personas libres que viven en una situación sin relaciones estatales: la situación natural Contrariamente a los títulos de propiedad, el cuerpo  la vida no son derechos adquiridos sino congénitos.
Las teorías del contrato arrancan de las personas libres, pero es una situación insostenible para todos los participantes y que solo puede superarse mediante una limitación de la libertad por parte de todos mediante un contrato. De Hobbes toma la situación natural como base racional para la necesidad de un Estado. De Locke la idea de los derechos humanos inalienables. De Montesquieu la idea normativo-crítico supremo de toda legalidad positiva.
El contrato social no significa el origen del Estado en su forma actual. Es estado natural es asimismo una mera idea de la razón. En el estado de naturaleza reina la ausencia de derechos, no la injusticia. Siendo el derecho la forma de relación racional propia de los seres libres y teniendo en cuenta que el estado de naturaleza prescinde del derecho como tal, es decir, como instancia con potestad coercitiva, su superación es una necesidad racional. El gran aporte del Estado no es la felicidad sino el derecho, la comunidad racional de libertad externa: el único argumento válido es que sólo la situación de derecho público permite decidir la justicia o injusticia, no sobre la base de la voluntad humana, sino del derecho.
No se trata de un Estado cualquiera, sino de ese orden político que, conforme al criterio que Kant propone para la razón práctica pura se rige por una ley estrictamente general. Un orden político que cumpla el principio de la generalización aparece impuesto en cierto modo por una voluntad general o comunitaria. El principio racional exige que el Estado configure su ordenamiento tal como lo haría la voluntad comunitaria de todos los afectados, tal como haría un pueblo en pleno uso de su razón.
Los principios a los que deben someterse todas las leyes se resumen en el principio de la capacidad de consenso universal. El contrato social entendido como principio racional supone, por ejemplo, la exclusión de todo privilegio o discriminación jurídica por razón de sexos, raza y creencia religiosa. Aunque Kant reconoce la soberanía de la voluntad unánime del pueblo, no atribuye a todos los ciudadanos el derecho de voto y la participación activas en las tareas del Estado. En oposición expresa a Hobbes, Kant otorga al pueblo derechos irrenunciables cuya violación por parte del Estado supone una injusticia para el ciudadano. Según la teoría kantiana el derecho de resistencia activa destruiría toda constitución legal.
La constitución o ley suprema, en efecto, contendría entonces una disposición en virtud de la cual no sería la ley suprema, lo cual es contradictorio. Kant afirma que todo ciudadano posee, con el derecho a la resistencia, la posibilidad de hacer valer públicamente sus ideas jurídicas, pero si se consideran todas las ideas jurídicas personales como igualmente justificadas la situación sería la del Estado de naturaleza, en contradicción con un estado racional del derecho público. El principio racional del derecho público extiende su validez más allá de la constitución interna de un Estado. Cuando no existen relaciones jurídicas entre los Estados, también éstos viven en la situación natural de guerra potencial donde prevalece el derecho del más fuerte. Debe ser un federalismo de Estados libres que poseen una constitución republicana (Estados de derechos). La sociedad protege a los Estados de los ataques del exterior, se limita a la misión de promover el máximo bien político: la verdadera paz entre los Estados para poner fin a loas funestas guerras que han absorbido hasta ahora las máximas energías de todos los Estados sin excepción.
¿Qué ocurre con el derecho penal estatal?
En una época como la nuestra en que se considera la mejora de la conducta (resocialización) como el objetivo penal adecuado y se mira la intimidación (prevención general) como un objetivo discutible en el mejor de los casos, al tiempo que se rechaza la represalia como un instinto primitivo de venganza, la propuesta kantiana a favor del derecho de represalia no merece al parecer otra respuesta que la de volver definitivamente la espalda a Kant.
La potestad punitiva debe aplicarse con un individuo sometido al derecho: el jefe supremo del Estado no puede ser penado, lo único que cabe hacer es sustraerse a su dominio. La potestad punitiva se ejerce contra alguien por haber delinquido: a diferencia de los impuestos o de medidas de sanidad: la pena se impone por una transgresión jurídica y después de ella.
Kant no hable de cualquier trasgresión jurídica, ni de delitos, sino de su forma más estricta: el delito público. El mandatario tiene el derecho de hacer sufrir, de inferir un mal al delincuente. Frente a las sanciones en nombre de la razón del Estado o del bien común, Kant exige algo importante: es preciso demostrar que alguien merece ser penado antes de pensar en obtener alguna utilidad de esa pena para él mismo o para sus conciudadanos. Kant no excluye del todo en el derecho penal las ideas de intimidación, mejora y reinserción, pero las sitúa en un segundo plano.
¿Qué tipo y medida de pena merece un delito determinado? Con arreglo a la noción especial de represalia, la culpa, no es sólo una condición necesaria sino también una condición suficiente para la determinación de la pena, por el delito. En una perspectiva racional, la represalia es un principio formal y no material. Es verdad que el propio Kant defiende en algunos pasajes la noción material (literal) de represalia, lo cual es claramente criticable. Un juicio justo no se basa en el capricho del juez o en consideraciones utilitarias de la sociedad, sino en la ponderación del delito.