domingo, 23 de febrero de 2020

Múltiple (2016), de Night Shyamalan.


Tenemos aquí el retorno de Night Shyamalan al Olimpo del mundo cinematográfico, con una obra que llega a estar entre lo mejor de su filmografía, después de una serie de productos muy decepcionantes. Se trata particular de un regreso a los orígenes de su cine. Y recordemos que Shyamalan fue un director laureado en sus inicios a través de películas como El sexto sentido, El protegido, Señales e incluso El Bosque, una obra tan incomprendida como recomendable. Seguramente fue El Protegido donde Shyamalan realizó su mejor obra. Se trataba de una muy buena película acerca de la desmitificación y la humanización del superhéroe. Después llegarían películas como El incidente, La joven del agua donde el director bajaría su nivel cinematográfico pero todavía podíamos atisbar su sello personal. Sin embargo en películas como Airbender o After Earth fueron sendos fracasos comerciales y artísticos donde el director perdió su norte cinematográfico.. Cabría pensar por entonces que los días de esplendor de este gran director ya habían pasado pero su talento volvió a atisbarse con La visita, de 2015 pero será con ésta de Múltiple del año 2016 donde vuelve a la senda del éxito de manera definitiva. Se trata de una  película de suspense, terror y acción muy entretenida, además, de gran calidad de imagen, muy propio de este director, y grandes interpretaciones, especialmente la del protagonista James McAvoy. Es una gran noticia para todos los aficionados al cine, en particular para los seguidores del director. El valor cinematográfico de esta obra trasciende al hecho que pudiera ser enmarcada bajo el sello Shyamalan con finales sorpresivos, el tema de las personalidades múltiples o que tenga un actor muy en boga como James McAvoy. Más allá tenemos bastantes elementos que hacen de la película una obra bastante atrayente: en primer lugar porque la cinta vuelve un poco al aroma del cine de los años ochenta y noventa del tipo Días extraños, Seven o Matrix, un tipo de cine alejado al que se hace hoy en día basado en los efectos especiales, en  remakes o secuelas que, dicho sea de paso, ponen de manifiesto una falta alarmante de ideas. Se trata de una cinta de bajo presupuesto de unos nueve millones de años. Night Shyamalan vuelve a ser ese gran director de actores que fue, muy cuidadoso con los aspectos técnicos de sus películas, dejando siempre una calidad de imagen sobresaliente. Recordemos que con él han brillado actores como con Mel Gibson en Señales, Bryce Dallas Howard en La joven del agua o Bruce Willis en El sexto sentido y El Protegido. En el caso Múltiple tenemos como actor principal a James McAvoy cuya interpretación del personaje de Kevin con trastorno de identidad disociativa (con veinticuatro personalidades) es impresionante. Cada una de las personalidades que interpreta parece una persona independiente. El actor inicialmente elegido para interpretar a Kevin era Joaquin Phoenix, el que tres años después interpretaría de modo brillante a Joker. También aparece la actriz Anya Taylor-Joy, que ya aparecía en la película de La bruja, que demuestra ser una grandísima actriz. También destacará Betty Buckley que interpreta a una doctora que evalúa a Kevin y a sus personalidades.
El argumento de la cinta gira en torno a al personaje que interpreta McAvoy, Kevin, que padece de trastorno de personalidad múltiple. Secuestra a tres chicas a la salida de un supermercado, después de drogarlas y dormirlas, encerrándolas en una casa. El trastorno de personalidad múltiple es algo que ha sido traslado antes al cine, por ejemplo en la notable Identidad de James Mangold, con John Cusack y Ray Liotta. A pesar de lo fantástico que pudiera resultar, este trastorno está perfectamente documentado en el campo de la ciencia: hay personas que al estar sometidos a fuertes episodios de estrés, especialmente siendo niños, sufren una fragmentación de su psique dando lugar al nacimiento de múltiples personalidades dentro de un mismo sujeto. Esto induce al propio organismo a entender que tiene más de una persona viviendo en un mismo cuerpo, de modo que dependiendo de la persona que esté habitando en un momento en ese cuerpo bioquímicamente actuará de modo distinto. Parece que es el propio cerebro el que es capaz de condicionar las propias hormonas y las respuestas químicas del organismo para condicionar al cuerpo a estar susceptible bajo el dominio de una personalidad u otra.
Distinguimos entre varias tramas argumentales en la cinta: la relación entre el secuestrador con sus víctimas; el papel de Anya Taylor-Joy y su pasad; la relación entre Kevin y la psicóloga que la trata; la llegada de la bestia. Por tanto, la película guarda muchas más sorpresas de las que inicialmente el espectador podría esperar, independientemente sobre qué le pasará al protagonista o si las chicas escaparán o no. No sólo aborda el rapto de las chicas por parte de ese villano sino también conocer qué tipo de trastorno padece el protagonista a través de las escenas de charla con la doctora. Quizás podría parecer que la historia de la psiquiatra pudiera estar un poco desconectada respecto a la trama argumental cuyo propósito no sería otro que la de informar al espectador sobre el trastorno que sufre el protagonista También vamos a conocer el personaje de Anya Taylor-Joy con una serie de flashbacks, muy bien puestos a lo largo del metraje, que inevitablemente aportan un interés si cabe mayor a la película a nivel argumental.
Como hemos señalado antes, la interpretación de James McAvoy es impresionante: cómo se mueve, los cambios de entonación de voz (hemos de reconocer la gran labor del actor de doblaje al castellano), con momentos muy graciosos como cuando surge la personalidad del niño de nueve años que habita en su mente. El atento espectador puede adivinar con una simple mirada o movimiento qué personalidad está presente. Todo ello es gracias al gran trabajo de McAvoy. De hecho, en una escena de la película se muestra cómo el personaje interpretado por Anya Taylor-Joy encuentra grabaciones en el ordenador de cada una de las personalidades.
Respecto a la chica protagonista, papel interpretado por Anya Taylor-Joy, debemos señalar que, como va revelando la cinta a lo largo de unos flashbacks, que vive atormentada por su pasado y que incluso llega a desarrollar un cierto síndrome de Estocolmo. En el fondo los dos personajes protagonistas tienen en común el hecho de haber vivido una infancia turbulenta.
La película está ambientada en Filadelfia, pero sobre todo está rodada en interiores. En este sentido saca gran partido de los planos, las tomas y la fotografía en general. Encontramos planos muy cerrados en los que se transmite una gran claustrofobia. El director sabe jugar con la iluminación para ayudar al espectador a identificar su estado de ánimo. Otro elemento a destacar es la recreación de espacios cerrados: cada habitación posee todo tipo de elementos posibles, como si representara el caos de la mente del protagonista. Todo ello es mérito de Shymalan que sabe perfectamente aprovechar los pocos recursos de los que disponía en una película con un presupuesto de nueve millones de dólares. Parece como si el director quisiera alejarse de los grandes presupuestos para impedir que los estudios pudiesen hacerse con el control creativo de la película. Y aquí lo hace con indudable gran éxito. La película no carece de escenas violentas, a veces muy salvajes. El espectador consciente encontrará guiños a otras películas de Shyamalan como, por supuesto, El Protegido, El sexto sentido (la psiquiatra), o volvemos a tener personas ancianas como La visita. Hay momentos de terror verdaderamente intensos. No trata en ningún momento de buscar el tipo de susto fácil como es habitual en muchos pseudoproductos de terror que vemos constantemente en las pantallas de nuestros cines. Sabe crear tensión y miedo en el espectador a veces con una simple mirada. A veces la película tiene un componente sobrenatural muy propio del director. Para los que conocemos a Shyamalan, sabemos que es un director que suele tratar temas de fantasía y lo paranormal. De hecho, la última personalidad de Kevin es la bestia, un monstruo con capacidades sobrehumanas. Pero en el fondo lo que vemos es una persona desquiciada.
Pero la sorpresa que aguarda el final pone de manifiesto el enorme talento de ese director. La película dura aproximadamente dos horas y será en los últimos momentos donde descubramos todo el entramado argumental. Al final descubrimos que Múltiple comparte el mismo universo que El Protegido. En una cafetería, mientras varias personas comentan la noticia del secuestro de varias chicas por un perturbado, una señala que es como el caso de aquella persona que encerraron años atrás hospital y que no recordaba su nombre. De repente el personaje interpretado por Bruce Willis dice que su nombre era Don Cristal, el villano de El Protegido, una de las primeras películas de Shymalan. Bruce Willis en El Protegido era un superhéroe que tenía como punto débil el agua a partir de un trauma del pasado en el que casi moría ahogado. En Múltiple, el villano tiene como punto débil el trauma ocasionado a partir del maltrato de su madre. Recordemos que el título original de El Protegido era Unbreakable, algo así como irrompible. Por su parte, la película Múltiple tiene como título original Split que es algo como roto o fragmentado. Esto quiere decir que el personaje de Bruce Willis es el irrompible, el fuerte o el héroe y el de James McAvoy es el roto o el fragmentado. Sorprende sobremanera que todo espectador que se haya acercado a ver esta película desconocía la conexión con El Protegido. Y la película como producto independiente funciona muy bien. Y todo aquél que no haya visto El Protegido la va a entender igual, Pero en el fondo es una especie de secuela encubierta de El Protegido. Y no era nada fácil pues ya habían pasado varios años del estreno de esa película, que pasó un poco desapercibida en su momento. La película cuenta el nacimiento del gran villano al que tendrá que combatir el personaje de Bruce Willis de El Protegido. Para conocer el desenlace de la historia el espectador tendrá que ir a ver Glass que es otra grandísima película de Shyamalan.


domingo, 16 de febrero de 2020

Creed II (2018), de Steven Caple Jr..


Creed II, es una película del año 2018 dirigida por Steven Caple Jr, continuación del spin off de 2015 Creed y protagoniza por Michael B. Jordan, Sylvester Stallone, Tessa Thompson, Dolph Lundgren y Florian Munteanu. Además, en esta cinta aparecerán, aunque de forma más breve otros actores intepretando a personajes emblemáticos de la saga de Rocky como Brigitte Nielsen y Milo Ventimiglia.
Creed II ha sido un completo éxito tanto desde el punto de vista comercial como crítico. Su taquilla ha alcanzado una recaudación de 214 millones de dólares a nivel mundial. Es una película claramente inferior a la primera entrega pero no por ello deja de ser un producto muy entretenido y recomendable. Podemos afirmar que entretiene pero no conmueve ni emociona como la primera entrega de Creed. Y es que la sombra de Ryan Coogler, director de la entrega anterior y que en ésta sólo realiza labores de productor ya que no pudo compaginarla con Black Phanter, es muy alargada. Gustará a todo tipo de público, pero especialmente aquéllos que no hayan visto la saga original de Rocky y sólo conozcan la de Creed. Respecto a los seguidores de la saga original seguro que les gustará pero no verán su expectativas completamente colmadas.
La película tiene como gran gancho comercial con la recuperación de Ivan Drago, personaje muy querido por los aficionados a la saga, concretamente de Rocky IV, papel que interpretó Dolph Lundgren. Junto a Ivan Drago le acompaña su Viktor Drago interpretado por Florian Monteanu. Por supuesto está Sylvester Stallone interpretando de modo formidable a Rocky. Sin embargo, después de visionar la película uno acaba con la sensación un tanto agridulce porque, como hemos señalado antes, a pesar de ser ser un vehículo de entretenimiento muy divertido, el director no acaba de de aprovecharr los mimbres de los que disponía, que son muchos y variados,para hacer un productor mejor.
El argumento gira de nuevo en torno a Adonis Creed, el hijo de Apollo Creed. Tras la derrota ante Ricky Conlan, tal como se muestra en la anterior entrega, esta película se inicia con la victoria de Adonis sobre el campeón mundial de Peso Pesado Danny Wheeler y cómo evoluciona su vida junto a Bianca, con la que se casará y acabarán teniendo una hija.
El tema central de la película es la familia y cómo las acciones de los padres influyen en la vida de los hijos. En ésta, Adonis Creed quiere vengar la memoria de su padre venciendo en el cuadrilátero al hijo del hombre que acabó con la vida de su padre. En Creed se presentaba a Adonis como un niño problemático, hijo de Apolo Creed, fruto de una infidelidad, y que estuvo internado en varios centros hasta que la mujer de Apolo Creed lo acogerá en su casa criándose a partir de ese momento es un ambiente acomodado. En esta primera entrega el objetivo de Adonis no era otro que encontrar su lugar dentro del mundo de boxeo más allá del nombre de su padre. Tuvo que superar las críticas que señalaban que la oportunidad que tuvo en el boxeo fue gracias a su apellido y demostrar a todos que él a través de su esfuerzo podría conseguir grandes metas.
A lo largo del filme nuestro protagonista ha de enfrentarse a un dilema moral en el que tendrá que valorar qué es más importante la familia o el boxeo. Adonis se ha casado recientemente y tiene una hija y tendrá que valorar si realmente merece pelear contra Viktor Drago, un joven ruso de aspecto intimidatorio y con gran futuro, aún a riesgo de hacerse mucho daño tanto a sí mismo como a su propia familia. Además, Adonis y Bianca viven muy preocupados por la salud de su hija, que ha nacido con problemas de sordera.
Pero igual ocurre con Viktor Drago cuya familia cayó en desgracia tras la derrota de su padre contra Rocky. Este combate servirá como revancha que permitirá a su padre, y a él mismo, el prestigio y el respeto perdidos por parte de toda una nación. Hemos de destacar las actuaciones de Dolph Lundgren y de Florian Monteanu de gran hondura y que saben imprimir gran humanidad a sus personajes. Padre e hijo viven en la fría Ucrania en unas condiciones lejos de ser ideales en una pequeña vivienda y aislado de todo. Además Ivan Drago ya no vive con su mujer, madre de su hijo, a los que abandonó.  Dolph Lundgren parece que en los últimos años se aleja de los productos de serie b  que habían caracterizado buena parte de su carrera y vuelve al cine de calidad dejando una gran actuación. Y una de las mejores de su carrera. Fue actor que alcanzó cierta notoriedad en los ochenta y noventa con películas de acción y de ciencia ficción como, la señalada Rocky IV, de 1985, Masters del Universo de 1987, Red Scorpion de 1988 o Soldado Universal de 1992. En los últimos años se le ha podido ver en la saga de Los mercenarios o en Aquaman. Muy buena noticia para los amantes del cine. Varios de los mejores momentos de la cinta corresponden a cargo de la familia Drago. Uno acaba simpatizando por estos personajes perdedores que lucha por recuperar su lugar en el mundo.
También Rocky tendrá que vivir su via crucis familiar debido a la nula relación que tiene con su hijo Robert que, a su vez, ha sido padre de una criatura, que convierte a nuestro Rocky en abuelo.
¿Qué aporta esta cinta al universo de Rocky? Lógicamente existe una evolución psicológica en los personajes principales, de modo paradigmático de Adonis Creed. Sigue siendo un personaje muy nervioso y con gran amor propio pero se enfrenta a una serie de circunstancias que le hacen evolucionar hacia una mayor madurez. En la primera película Adonis vivía una situación de ascenso pues pasaba de ser un perfecto desconocido a ser un reconocido boxeador capaz de construir su propio legado. Aunque no acabó ganando el título pero sí que fue el vencedor moral. En ésta Adonis es un hombre casado, padre de una hija, ganador del título de boxeo pero, repentinamente tras la paliza recibida en el combate que le enfrentó a Viktor vive un momento de declive A partir de este momento Adonis vivirá un período de crisis y de búsqueda de identidad donde se planteará su vida valorando a partir de ese momento  a la familia.
Igual ocurre con Ivan Drago que ha cambiado sobremanera. En Rocky IV Ivan Drago era un personaje que parecía carecer se sentimientos, apenas hablaba y estaba dotado de una gran fuerza que lo convertía en un superhombre o en una máquina. Aquí aparece algo más humanizado. Se encuentra amargado y solo después de la derrota en el combate que le enfrentó a Rocky en la Antigua Unión Soviética. Ivan Drago fue denostado por sus propios paisanos y considerado un traidor, incluso abandonado por su esposa. En este ambiente tan dosolador y marcado por el odio Ivan Drago criará a su hijo Viktor. Con el paso del tiempo Viktor Drago se convertirá en boxeador, al igual que su padre, y buscará el momento para retar y enfrentarse a Adonis Creed, el nuevo campeón de boxeo.
Además de los Drago, destacamos como siempre a Sylvester Stallone en el papel de Rocky. Cada vez que aparece su presencia ilumina la pantalla, por ejemplo cuando visita a su mujer en el cementerio y habla con ella, o todas las escenas que comparte con Michael B. Jordan. Los combates de boxeo están rodados con gran pulso narrativo y dosis de espectacularidad.
Por el contrario, la dirección de Steven Caple Jr. es rutinaria y plana pues se limita únicamente a cumplir con su cometido sin más y sin aporta ninguna novedad al respecto. Esto contrasta con la dirección de Ryan Coogler en la primera entrega repleta de energía y de sentido de humor que supo tomar los elementos del universo Rocky pero imprimiendo su propio sello y realizando un producto muy personal. En Creed II disfrutamos de tres combates. El primer combate enfrenta a Adonis con Danny Wheeler y que significará la conquista del título. El combate aunque esté bien rodado y muy bien resuelto desde un aspecto visual, carece de épica y de emoción y su única justificación es poner a Adonis como campeón del título de boxeo al inicio de la cinta. Es una lástima porque Danny Wheeler era uno de los personajes de la primera entrega al que se enfrentó Adonis en un entrenamiento y en el que el propio Adonis acaba siendo derrotado sin remisión. Al espectador le habría gustado saber más sobre este personaje. Los otros dos combates están rodados con gran pulso narrativo y muy bien resueltos y con gran espectacularidad, sin embargo, no llega al nivel de los combates que rodó Ryan Coogler en la primera entrega. Concretamente el combate final resulta muy conmovedor respecto a la relación entre Ivan Drago y su hijo.
Otro aspecto que el espectador no acaba de entender y que queda mal resuelto es el tema del cáncer que padece Rocky. Durante la entrega anterior el espectador se preguntaba sobre si Rocky superaría finalmente el cáncer o no. Lo lógico habría sido esperar que en esta entrega Rocky luchara contra el cáncer. Sin embargo, la cinta obvia este tema y presenta a un Rocky plenamente recuperado, aunque en alguna escena se le ve tomando pastillas. ¿Dónde hemos visto que Rocky ha superado el cáncer? Además de que la farola de la calle no ilumina, el gran problema de Rocky es su hijo y su nula relación con él. Sin embargo la cinta no desarrolla en ningún momento esta relación, o mejor dicho, esta no relación, más allá de una escena al final de la cinta. Tampoco desarrolla otros aspectos de la vida de Rocky que habrían sido muy interesantes de explorar. Por ejemplo, en la película de Rocky Balboa de 2006 Rocky tenía una amiga de la que ya no hemos vuelto a saber más.
Como señalamos más arriba es una cinta que carece de personalidad propia. Hay muchas escenas que se suceden una tras otra que son muy cortas y que no logran alcanzar ninguna hondura mínimamente dramática. Y éste es otro de los puntos débiles de la película: el director no se toma el tiempo necesario para contar la historia ni desarrollar mínimamente los dramas de la historia. En este sentido la narración de la cinta es acelerada y el espectador tiene la sensación de que la historia de este Creed II se ha desarrollado en unas pocas semanas cuando realmente pasa mucho tiempo entre un combate y otro. Continúa el romance entre Adonis y Bianca que acabará en boda y con el nacimiento de la hija. Pero no hay emoción ni giros inesperados.  En el fondo Creed II es un remake encubierto en forma de homenaje a Rocky IV pero que copia sin ningún tipo de escrúpulo Rocky II, Rocky III y Rocky IV, sobre todo estás dos últimas.  Y con la ausencia de sorpresas el espectador sabe en cada momento lo que va a suceder. Eso no sucedía ni con la anterior Creed ni con la saga de Rocky. Ni siquiera la música acaba por cautivarme totalmente. En Creed había un tema musical central muy buena que aquí prácticamente no aparece, sólo dejando ciertas reminiscencias. Además, hay muchos silencios en los que habría sido recomendable introducir poner música que acentuase la acción.
Aparece Briggitte Nielsen retomando el personaje de Ludmilla de Rocky IV, esposo de Ivan Drago. Aquí aparece ya separado de Ivan Drago y casado con otro hombre. Su presencia en la película está totalmente desaprovechado a modo de un simple cameo y no profundiza en ningún momento ninguna relación con su ex marido y su hijo. Igual ocurre con el hijo de Rocky, Robert, interpretado por  Milo Ventimiglia, sólo apareciendo al final. Un mayor desarrollo de estas historias habría dado a la película más personalidad y hondura dramática.
En definitiva, una cinta que hará disfrutar a los espectadores que no hayan visto la saga original de Rocky, y algo menos para un el auténtico fan de la saga. Por supuesto que la película visualmente está bien resuelta con planos muy  buenos y combates bien rodados, pero las escenas intermedias entre los dos grandes combates carecen de fuerza, dramatismo y sentido del humor, en comparación con Creed. Como se ha señalado antes, la ausencia de Ryan Coogler se nota muchísimo. Y su argumento no sólo ya lo hemos visto en otras películas de Rocky sino en otras como Kickboxer con Jean-Claude Van Damme o Karate Kid de John G. Avildsen. De todos modos, es una cinta de obligatoria visión para los seguidores de la saga de Rocky.


jueves, 6 de febrero de 2020

Filosofía del derecho y del estado en Kant.


Kant pertenece históricamente a la época de la Ilustración y por ello su filosofía en buena parte asume varios de sus ideales como: la idea de que el hombre puede dominar todas las cosas, la fe en el progreso constante de la humanidad y, en general, el optimismo racional. A pesar de ello, y concretamente en su filosofía política, se combinan prejuicios que hoy en día resultan intolerantes como: el afán de asegurar el derecho de propiedad en la fundamentación del Estado, la supremacía del varón, la discriminación de los asalariados o la defensa de la castración. Sin embargo, más allá de estos aspectos problemáticos que son resultado a su pertenencia a un momento concreto de la historia de la humanidad y centrándonos en la fundamentación del derecho y del Estado, Kant aparece como un importante pensador de derecho y del Estado que puede figurar con méritos propios entre los clásicos del pensamiento político.
Kant diseña un Estado de derecho con restricciones fundamentales en su soberanía. Se muestra entusiasmado con los movimientos independentistas americanos y con la revolución francesa, en una época en que esto resultaba peligroso. Fundamenta las limitaciones de la soberanía, establece el criterio supremo para la idea moderna de los derechos del hombre y desarrollo los elementos filosóficos del derecho privado y público, de la propiedad, del Estado como instancia aseguradora y arbitral para la propiedad, y del derecho penal.
Kant se encuentra dentro de la tradición ilustrada, que conduce desde Grocio y Hobbes, pasando por Pufendorf, Locke, Thomasius y Wolff, hasta Hume y Rousseau. Selecciona los elementos racionales de sus predecesores y sigue así, no solo su propia idea básica de la filosofía como conocimiento a priori, sino también la crítica de la razón práctica con su normatividad independiente de la experiencia. Considera que el derecho con sus instituciones básicas de la propiedad, el Estado y el código penal no puede derivar de la experiencia que el hombre tiene de sí mismo y del mundo. La filosofía del derecho debe ser una ciencia independiente de la experiencia, y no puede sustituir al legislador ni al juez ni al jurista. Éstos dependen en parte del filósofo, es decir, de la fundamentación de principios jurídicos a priori que consagran la constitución y las leyes como racionales y justos. El concepto fundamental del derecho es válido a priori: su aplicación reclama los elementos empíricos más generales, especialmente en derecho privado.
La realidad del derecho tiene dos perspectivas. En primer lugar, al igual que la teoría de la virtud, no se trata de un concepto empírico, sino de un concepto racional; en segundo lugar, el concepto racional no se refiere, a diferencia de la teoría de la virtud, a actitudes internas sino a la libertad exterior con la convivencia. Como el concepto de derecho resulta de la combinación del elemento normativo y el elemento descriptivo, Kant evita el paralogismo naturalista, que intenta definir la moralidad en conceptos puramente descriptivos y el paralogismo normativista, que intenta derivarla únicamente de consideraciones normativas. El elemento descriptivo, más no empírico, en el concepto de derecho contiene la condición de su aplicación: la tarea cuya solución se llama derecho. El derecho se refiere a la libertad externa para obrar según el propio arbitrio, con independencia de la imposición ajena, no a la libertad interna o moral. Como el derecho se orienta hacia la libertad externa en perspectiva social, los aspectos internos, como las necesidades y los intereses, sólo poseen relevancia jurídica si se traducen a la acción y se expresan en la libertad externa.
Kant considera que el Estado social y el Estado de bienestar no poseen el rango de legitimidad política. Cuando el Estado abandona la tutela de las libertades a favor de la promoción de la felicidad o cuando simplemente descuida dicha tutela, pierde toda legitimidad. Una de las condiciones de aplicación del derecho es que sólo cuenta la acción libre y no la actitud interna que la sustenta. El derecho y la virtud se distinguen: las cuestiones de actitud interna no poseen un sentido jurídico. La tarea jurídica debe posibilitar la convivencia en el ámbito de la libertad externa puede desarrollarse de diversos modos. La libertad externa en comunidad, entendida como independencia frente a la voluntad coactiva de los otros, sólo es posible sin contradicción si se basa a las condiciones de su coincidencia estrictamente general con la libertad externa de todos los demás. La ley de la libertad a la que se hace aquí referencia indica que las relaciones jurídicas racionales no dependen de las condiciones empíricas (leyes de la naturaleza) sino de la razón práctica pura.
El concepto kantiano de derecho implica un criterio para juzgar de la legitimidad de todas las leyes positivas. Son racionales o legítimos únicamente aquellas prescripciones que hacen compatible la libertad de una con la libertad de todos los otros, conforme a leyes estrictamente generales.
La razón en la convivencia racional, como derecho ético o como legitimidad política, no coincide en sus contenidos ni en sus resortes con la razón del sujeto en su obrar, es decir, con la moralidad personal.
El primer grupo de deberes de la moral personal establecidos en la teoría de la virtud, que son los deberes del perfeccionamiento propio, no forma parte de los deberes jurídicos.
Dada la diferencia radical existente entre la moralidad personal y la moralidad política, entre moral (virtud) y derecho, Kant no deriva el derecho del principio de la moralidad personal, de la libertad interna o de la autonomía del querer, sino de la razón pura práctica y de su criterio de legalidad general. El concepto racional del derecho lleva consigo, según Kant, la potestad coercitiva: él no considera esta facultad como un acto de violencia contrario a la razón ni como una pretensión ilegítima de establecer un ordenamiento jurídico positivo, sino como un elemento irrenunciable y válido a priori de todo derecho. La potestad coercitiva se sigue directamente de la misión del derecho, que es posibilitar la convivencia en libertad externa sin conflictos.
Siendo el derecho la cifra y el compendio de las condiciones que permiten hacer compatible según una ley general la libertad de uno con la de otros, es jurídicamente lícita (legítima) toda acción que sea conciliable con la libertad de los otros dentro de usan leyes generales. El concepto racional del derecho no implica tan sólo la potestad coercitiva, sino también complementariamente la idea de los derechos del hombre. La libertad compatible con todas las demás libertades es el único derecho humano, se podría decir también que es el único criterio de todos los derechos humanos. El hombre puede disponer de su propiedad del mismo modo que de su cuerpo. La propiedad viene a ser en cierto modo una prolongación del cuerpo más allá de sus límites naturales y designa al mismo tiempo, para todos los otros, un límite de su espacio disponible, de su libertad.
Para Kant la propiedad no sólo es algo jurídicamente legítimo, sino una institución necesaria, parte integrante de todo sistema jurídico en cuanto ordenamiento de la libertad válido a priori. La posesión jurídica, a diferencia de la posesión física, no significa una relación empírica sino una relación pura a priori. A tenor de las categorías relacionadas de sustancia, causalidad y comunidad (acción recíproca), podemos distinguir:
- Cosas materiales externas a mí (un terreno, mercancías…).
- Servicios acordados (contratos).
- La situación de otra persona con respecto a mí.
Yo puedo considerar como jurídicamente mío algo exterior en los tres géneros de cosas, servicios y situaciones únicamente si el uso que otro hace sin mi consentimiento lesiona mi justa libertad de acción, compatible con el concepto racional del derecho. Como la posesión física coincide con la propiedad, Kant introduce el concepto de una posesión inteligible o racional. La propiedad jurídica no consiste sólo en la posesión espacio-temporal empíricamente perceptible, sino también en una relación no empírica, conceptual e inteligible. Entre los objetos de libre disposición (libertad externa) está todo aquello que puedo usar, es decir, poner al servicio de mis fines. Si se admite la exigencia de los críticos radicales de la propiedad privado, habrá ciertos objetos que en el plano físico se pueden poner al servicio de la libertad, pero en lo jurídico nadie podrá utilizar personalmente. Según esto, la libertad se amputa a sí misma pues ciertos objetos utilizables para ella, no tiene posibilidad alguna de uso personal. Los objetos deben estar permitidos, según Kant, sin restricción alguna como posibles títulos de propiedad. Actualmente la propiedad surge mediante contrato en sus diversas formas de compra, regalo o herencia. El título de propiedad adquirida por contrato presupone que los objetos pertenecen ya a alguien que los vende, regala o transmite en herencia a otro. Kant coincide con Locke en afirmar que la propiedad primaria no nace, contra lo que pretende Grocio y Pufendorf, en virtud de acuerdos, sino mediante la adquisición originaria de bienes.
Kant considera insostenible la opinión de Locke según la cuál la adquisición originaria nace del trabajo. El trabajo no funda ningún título jurídico originario, es tan sólo el signo externo de una posesión originaria en cuyo lugar pueden ponerse muchos otros signos, menos arduos. Tan originario como la posesión común del suelo en el derecho a utilizar el suelo con sus frutos. La toma de posesión originaria de una parte determinada de la propiedad común sólo puede concebirse, según Kant, como un acto unilateral, como una ocupación. La posesión obtiene su validez definitiva y su seguridad mediante una voluntad general común que garantiza con su poder las relaciones de propiedad provisionales. La propiedad de las cosas, el contrato, el matrimonio, la familia y la comunidad doméstica son instituciones jurídica válidas antes de la constitución del Estado.
¿Cuál es la fundamentación del Estado de derecho? El Estado es una institución de segundo orden que está al servicio de las instituciones de primer orden, concretamente de la propiedad de las cosas, de los contratos, del matrimonio y de la familia. Aparte de que el derecho privado no incluye sólo la propiedad real, sino además el matrimonio y la familia, el hecho de que Kant no subraye los derechos de la libertad personal, comenzando por la integridad del cuerpo y de la vida, no se debe a que nos les otorgue un lugar en el derecho natural en cuanto derecho racional. La teorías del contrato arrancan de las personas libres que viven en una situación sin relaciones estatales: la situación natural Contrariamente a los títulos de propiedad, el cuerpo  la vida no son derechos adquiridos sino congénitos.
Las teorías del contrato arrancan de las personas libres, pero es una situación insostenible para todos los participantes y que solo puede superarse mediante una limitación de la libertad por parte de todos mediante un contrato. De Hobbes toma la situación natural como base racional para la necesidad de un Estado. De Locke la idea de los derechos humanos inalienables. De Montesquieu la idea normativo-crítico supremo de toda legalidad positiva.
El contrato social no significa el origen del Estado en su forma actual. Es estado natural es asimismo una mera idea de la razón. En el estado de naturaleza reina la ausencia de derechos, no la injusticia. Siendo el derecho la forma de relación racional propia de los seres libres y teniendo en cuenta que el estado de naturaleza prescinde del derecho como tal, es decir, como instancia con potestad coercitiva, su superación es una necesidad racional. El gran aporte del Estado no es la felicidad sino el derecho, la comunidad racional de libertad externa: el único argumento válido es que sólo la situación de derecho público permite decidir la justicia o injusticia, no sobre la base de la voluntad humana, sino del derecho.
No se trata de un Estado cualquiera, sino de ese orden político que, conforme al criterio que Kant propone para la razón práctica pura se rige por una ley estrictamente general. Un orden político que cumpla el principio de la generalización aparece impuesto en cierto modo por una voluntad general o comunitaria. El principio racional exige que el Estado configure su ordenamiento tal como lo haría la voluntad comunitaria de todos los afectados, tal como haría un pueblo en pleno uso de su razón.
Los principios a los que deben someterse todas las leyes se resumen en el principio de la capacidad de consenso universal. El contrato social entendido como principio racional supone, por ejemplo, la exclusión de todo privilegio o discriminación jurídica por razón de sexos, raza y creencia religiosa. Aunque Kant reconoce la soberanía de la voluntad unánime del pueblo, no atribuye a todos los ciudadanos el derecho de voto y la participación activas en las tareas del Estado. En oposición expresa a Hobbes, Kant otorga al pueblo derechos irrenunciables cuya violación por parte del Estado supone una injusticia para el ciudadano. Según la teoría kantiana el derecho de resistencia activa destruiría toda constitución legal.
La constitución o ley suprema, en efecto, contendría entonces una disposición en virtud de la cual no sería la ley suprema, lo cual es contradictorio. Kant afirma que todo ciudadano posee, con el derecho a la resistencia, la posibilidad de hacer valer públicamente sus ideas jurídicas, pero si se consideran todas las ideas jurídicas personales como igualmente justificadas la situación sería la del Estado de naturaleza, en contradicción con un estado racional del derecho público. El principio racional del derecho público extiende su validez más allá de la constitución interna de un Estado. Cuando no existen relaciones jurídicas entre los Estados, también éstos viven en la situación natural de guerra potencial donde prevalece el derecho del más fuerte. Debe ser un federalismo de Estados libres que poseen una constitución republicana (Estados de derechos). La sociedad protege a los Estados de los ataques del exterior, se limita a la misión de promover el máximo bien político: la verdadera paz entre los Estados para poner fin a loas funestas guerras que han absorbido hasta ahora las máximas energías de todos los Estados sin excepción.
¿Qué ocurre con el derecho penal estatal?
En una época como la nuestra en que se considera la mejora de la conducta (resocialización) como el objetivo penal adecuado y se mira la intimidación (prevención general) como un objetivo discutible en el mejor de los casos, al tiempo que se rechaza la represalia como un instinto primitivo de venganza, la propuesta kantiana a favor del derecho de represalia no merece al parecer otra respuesta que la de volver definitivamente la espalda a Kant.
La potestad punitiva debe aplicarse con un individuo sometido al derecho: el jefe supremo del Estado no puede ser penado, lo único que cabe hacer es sustraerse a su dominio. La potestad punitiva se ejerce contra alguien por haber delinquido: a diferencia de los impuestos o de medidas de sanidad: la pena se impone por una transgresión jurídica y después de ella.
Kant no hable de cualquier trasgresión jurídica, ni de delitos, sino de su forma más estricta: el delito público. El mandatario tiene el derecho de hacer sufrir, de inferir un mal al delincuente. Frente a las sanciones en nombre de la razón del Estado o del bien común, Kant exige algo importante: es preciso demostrar que alguien merece ser penado antes de pensar en obtener alguna utilidad de esa pena para él mismo o para sus conciudadanos. Kant no excluye del todo en el derecho penal las ideas de intimidación, mejora y reinserción, pero las sitúa en un segundo plano.
¿Qué tipo y medida de pena merece un delito determinado? Con arreglo a la noción especial de represalia, la culpa, no es sólo una condición necesaria sino también una condición suficiente para la determinación de la pena, por el delito. En una perspectiva racional, la represalia es un principio formal y no material. Es verdad que el propio Kant defiende en algunos pasajes la noción material (literal) de represalia, lo cual es claramente criticable. Un juicio justo no se basa en el capricho del juez o en consideraciones utilitarias de la sociedad, sino en la ponderación del delito.